Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco

Reforma Constitucional

¿En qué consiste? 

El Estado mexicano está impulsando una reforma completa y profunda a su sistema de seguridad y justicia.
 El cambio obedece al gran atraso e ineficacia del sistema actual para dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución y brindar la seguridad debida a personas y propiedades.

En México existe una desconfianza extendida en el aparato de justicia, ya que las instituciones públicas han sido permeadas por la delincuencia, los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables, y las cárceles son inseguras, no garantizan la reinserción social.

Para enfrentar esta situación, los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales,  se comprometieron  en un serio esfuerzo para modificar diversos artículos de la Constitución, con el fin de transformar de raíz el sistema de justicia penal en todo el país.
Los objetivos son ajustar el sistema a los principios de un Estado democrático de derecho, como defender las garantías de víctimas y acusados y la imparcialidad en los juicios. 
En seguridad, las reformas vincularán al Sistema Nacional de Seguridad Pública con la protección de los derechos humanos y obligarán a las autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse de manera más estrecha y verdaderamente compartir bases de información sobre la criminalidad y el personal de las instituciones policiales; profesionalizar a fiscales, policías y peritos; regular la selección, ingreso, formación y permanencia del personal, certificar competencias y abrir espacios a la participación social en la evaluación.
En justicia, se eleva a rango constitucional de manera explícita la presunción de inocencia. Los juicios serán públicos, orales y continuos para propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad. Con las nuevas reglas el imputado podría enfrentar el proceso en libertad y existiría la opción de buscar la conciliación con la reparación del daño.
Las garantías individuales se colocan en el centro del proceso penal. La presunción de inocencia es uno de los principios procesales que se marcan claramente en la Constitución. Por eso, la reforma es esencialmente garantista.
La investigación será más ágil y efectiva, la víctima logrará efectivamente la reparación del daño, tendrá protección ante posibles represalias del imputado, y en el juicio podrá participar directamente para hacer valer sus derechos e impugnar resoluciones.
El imputado  también tendrá garantías para su defensa, como enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora para argumentar y presentar pruebas, acompañado de un abogado y en presencia de un juez.
Otro aspecto relevante de la reforma es el fortalecimiento en la Constitución del régimen especial para la delincuencia organizada. Se establecen medidas como las que ya existen en otros países democráticos para enfrentar a delincuentes peligrosos, entre ellas el arraigo antes de la sujeción a proceso, la prisión antes y durante el juicio, confidencialidad de datos de víctimas o testigos, intervención de comunicaciones privadas, acceso a información reservada y extinción de domino de propiedades en favor del Estado, siempre con orden del juez.
Para evitar más abusos, se prevé que un juez vigile y controle la ejecución de las sentencias en las cárceles, atribuciones que venía desempeñando el Poder Ejecutivo. 
Finalmente, se prevé un régimen de transición y coexistencia entre el viejo sistema y el nuevo por un plazo máximo de ocho años, de acuerdo con las capacidades de cada orden de gobierno. Se destinarán recursos para formar a todos los operadores del sistema de seguridad y justicia penal, construir las salas y otras instalaciones para los juicios orales y adecuar los programas de estudio del derecho penal.
 
¿Qué artículos se reformaron?
Se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115  y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   
 

Autor: rosa.espiritu - Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco
Fecha de actualización: 01/08/2016 - 15:35:01