Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco

Diferencias entre el Sistema Penal Inquisitivo y el Nuevo Sistema de Justicia Penal

 

SISTEMA INQUISITIVO MIXTO SISTEMA ACUSATORIO
En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente. En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento.
La prisión preventiva es la regla, y no la excepción. La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves, pues prevalece el espíritu de la presunción de inocencia ya que se busca una cultura jurídica en libertad.
El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas El ministerio público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir.
Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación Todo elemento operativo de las fuerzas de seguridad pública pueden investigar, incluso entrevistar a testigos y recolectar evidencias, bajo el sistema de control y registro de la cadena de custodia.
La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios El imputado ya no declarará ante el ministerio público, ahora será ante el juez de control y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad además la declaración será videograbada
El ministerio público tiene la tarea de integrar averiguaciones previas con formalismos, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, lo que genera tardanza y rezago en las investigaciones El ministerio público integra carpetas de investigación desformalizadas en contra de imputados, lo que le permite agilizar tiempos para coordinarse con policías y peritos, buscar y analizar los medios de prueba bajo una investigación científica.
El ministerio público califica la detención y el juez la ratifica. El juez de control verifica la legalidad de la detención
Los juicios se resuelven en un promedio de tiempo que va de 4 meses hasta 2 años. Los procesos podraán resolverse hasta en una semana. El juicio podrá terminar anticipadamente, cuando el acusado reconozca la culpa, este dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la victima este de acuerdo, a esto se le llama salidas alternas de solución de conflictos
Las actuaciones del ministerio público gozan de fe pública, lo asentado en ellas tiene valor probatorio pleno. El ministerio público no tiene fe pública, ahora es parte del juicio y la legalidad de sus actuaciones las calificará el juez de control.
El auto de formal prisión implica que se abra el periodo de instrucción, se suspenden los derechos del imputado, y permanece recluido si el delito es grave. La prisión preventiva, solo aplica en casos extremos, cuando haya justificación de que el imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.
El procedimiento penal tiene las siguientes etapas: El nuevo sistema de justicia penal se rige por las siguientes etapas:
La etapa de averiguación previa, a cargo del ministerio público, abarca las actuaciones practicadas por el ministerio público con motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal.
La etapa de averiguación judicial, a cargo el juez y comprende las actuaciones practicadas por orden del juez.
La etapa de período inmediato anterior al proceso, a cargo del Juez que comprende las actuaciones que practica desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar.
La etapa de instrucción, a cargo del juez, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes.
La etapa del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación.
La etapa de ejecución de sanciones, y está a cargo del Poder Ejecutivo.
La etapa de Investigación se divide en dos fases, la primera fase investigación desformalizada a cargo del ministerio público, e inicia desde que tiene conocimiento de los hechos presumiblemente delictivos hasta antes que formule la imputación, la segunda fase investigación complementaria o formalizada a cargo del ministerio público con la finalidad de que refuerce sus elementos de convicción
La etapa de Investigación intermedia a cargo del juez de control, en la cual garantizará los derechos humanos de la víctima u ofendido y el imputado
La etapa de juicio, a cargo del Tribunal de enjuiciamiento (integrado por uno o tres Jueces) comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida.
La ejecución de penas está a cargo de un Juez quien vigilará y controlará la ejecución de las sentencias en las cárceles
El juez por las cargas de trabajo, constantemente delega funciones de decisión a sus subordinados. Conforme al principio de inmediación toda audiencia se desarrollará en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, en ningún caso, podrá delegarse en persona alguna la actividad jurisdiccional.
El desahogo de las pruebas se programan en diversas audiencias generándose juicios largos y tardíos Las pruebas se deben desahogar en una misma audiencia en la que el Juez tiene contacto directo con las partes y explicará la valoración de las pruebas de manera oral, de acuerdo a los principios de publicidad inmediatez y concentración.
Las audiencias se pueden diferir por diversas causas. Solo de manera excepcional, una audiencia ya iniciada se suspende o difiere.
La victima Coadyuva con el Ministerio Público por si, por abogado o persona digna de su confianza debidamente autorizada. La victima u ofendido participará en el proceso desde la investigación hasta la sentencia, asimismo conocerá y participará en los medios de prueba que presente el ministerio público como parte de la investigación.
El arraigo era utilizado como una herramienta discrecional por el ministerio público, lo que generaba abusos de autoridad El arraigo se limitará estrictamente a la delincuencia organizada y se limitará a 40 días prorrogables a 80 si el Juez así lo considera
La legislación diferenciaba delitos graves y no graves; los primeros no alcanzaban el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por ende, el procesado enfrentaba el proceso privado de la libertad. Se incorporan medidas de protección, precautorias y cautelares que buscan la protección de víctimas, ofendidos y testigos; no implican necesariamente la privación de la libertad del imputado.

 

Adjunto

  • cuadro_comparativo_sistema_mixto_vs_sistema_acusatorio.pdf
    cuadro_comparativo_sistema_mixto_vs_sistema_acusatorio.pdf (application/pdf) (75.21kB)
Autor: rosa.espiritu - Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco
Fecha de actualización: 01/08/2016 - 15:43:57